Tres. En caso de simple suspension de la relacion laboral comun anterior, al extinguirse la relacion laboral especial, el trabajador tendra la opcion de reanudar la relacion laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extincion. Se exceptua de esta regla el supuesto de la extincion del contrato especial de alta direccion por despido disciplinario declarado procedente.

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